Estatutos

 ASOCIACIÓN DE JÓVENES INVESTIGADORES EN CIENCIAS ECONÓMICAS Y DIRECCIÓN DE EMPRESAS (AJICEDE).

 

CAPÍTULO I.- CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, NATURALEZA Y DURACIÓN.

Artículo 1.- Denominación. Con la denominación de “ASOCIACIÓN DE JÓVENES INVESTIGADORES EN CIENCIAS ECONÓMICAS Y DIRECCIÓN DE EMPRESAS (AJICEDE)” se constituye en Sevilla una Asociación de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, careciendo de ánimo de lucro.

Artículo 2.- Duración. La duración de esta Asociación será por tiempo ilimitado, pudiendo ingresar en ella nuevos asociados o causar baja los antiguos sin necesidad de nueva constitución.

Artículo 3.- Domicilio social. El domicilio social de la ASOCIACIÓN DE JÓVENES INVESTIGADORES EN CIENCIAS ECONÓMICAS Y DIRECCIÓN DE EMPRESAS (AJICEDE) se fija en el despacho 16 del Departamento de Economía Financiera y Dirección de Operaciones (1ª planta), Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales de la Universidad de Sevilla, Avenida Ramón y Cajal, s/n, 41018, Sevilla, Sevilla.

 

CAPÍTULO II.- FINES.

Artículo 4.- Fines generales. Las áreas de acción AJICEDE se estructuran en torno a los siguientes cuatro ejes:

  1. Establecer una red de colaboración entre jóvenes investigadores iberoamericanos en el ámbito de las ciencias económicas y la dirección de empresas.
  2. Apostar por la formación continua y el desarrollo competencial y profesional de los jóvenes investigadores.
  3. Promover la transferencia del conocimiento y el enriquecimiento del joven investigador por medio del acercamiento del mismo a la realidad empresarial.
  4. Promover la movilidad de los jóvenes investigadores, así como ofrecer orientación para lograr una trayectoria académica de excelencia.

Artículo 5.- Fines específicos. Los fines específicos que esta Asociación se propone, dentro de un régimen de libertad, autonomía, representatividad y participación de sus asociados son los siguientes:

  1. Fomentar el desarrollo de la ciencia, la cultura y la investigación científica profesional a nivel nacional e internacional, así como estudiar y promover las iniciativas encaminadas a la consecución de una continuada mejora en el desarrollo de la actividad de los miembros del colectivo.
  2. Representar al colectivo de jóvenes investigadores en Ciencias Económicas y Empresariales de Iberoamérica.
  3. Facilitar la interacción entre jóvenes investigadores de nuestro ámbito académico (pre- y post-doctorales) promoviendo el intercambio de ideas y networking.
  4. Trabajar para mejorar la interacción universidad-empresa. Estimulando las relaciones con aquellos sectores relacionados con la investigación dentro de la propia Universidad, el ámbito público y la empresa privada.
  5. Fomentar la relación con las empresas públicas y privadas, promoviendo la generación de ofertas de trabajo para doctores y contratos de consultoría.
  6. Constituir un servicio de información y asistencia a los miembros del colectivo, y a todos aquellos interesados en actividades relacionadas con la investigación en Iberoamérica.
  7. Promover actividades de interés para los asociados: jornadas informativas, charlas, conferencias, seminarios, workshops, jornadas de formación, congresos, Special Issues, etc., con el objetivo de dar a conocer los trabajos de investigación de los miembros de la asociación y de otros jóvenes investigadores.
  8. Acceso a proyectos de investigación y otras fuentes de financiación alternativas.
  9. Orientar a los jóvenes investigadores en los procesos de acreditación y sexenios.
  10. Establecer relaciones con otras Asociaciones similares para la consecución de los fines comunes.
  11. Apoyar cualquier tipo de acción lícita destinada a conseguir los fines previstos.

 

CAPÍTULO III.- ÓRGANOS DIRECTIVOS Y FORMA DE ADMINISTRACIÓN.

Artículo 6.- Régimen de administración. El régimen de administración vendrá determinado por los presentes Estatutos y los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de la Asociación. La fecha del cierre del ejercicio asociativo será el 30 de septiembre de cada año.

Artículo 7.- Órganos directivos. Los órganos directivos de AJICEDE son:

  1. La Asamblea General de Asociados.
  2. La Junta Directiva.

A) DE LA ASAMBLEA GENERAL

Artículo 8.- La Asamblea General. La Asamblea General de Asociados de AJICEDE, máximo órgano de la Asociación, está formada por todos los asociados de AJICEDE.

Artículo 9.- Reuniones. Las reuniones de la Asamblea General serán Ordinarias o Extraordinarias. Las Ordinarias se constituirán al menos una vez al año. Las Extraordinarias, que podrán ser de tipo presencial, virtual o mixto, se celebrarán cuando, a juicio del Presidente, las circunstancias lo aconsejen, cuando la Junta Directiva lo acuerde o cuando lo proponga por escrito una cuarta parte de los Asociados, con expresión concreta de los asuntos a tratar.

Artículo 10.- Procedimiento de convocatoria. Las convocatorias de las Asambleas Generales serán realizadas por el Presidente mediante anuncio, colocado en el domicilio social, citación personal, o a través de las diferentes posibilidades que ofrece Internet (listas de correos, página web) donde se detallará el orden del día.

Artículo 11.- Plazo de convocatoria. La Asamblea General tendrá que ser convocada al menos quince días antes de su celebración para el caso de Asamblea General Ordinaria, y con un mínimo de diez para la Asamblea General Extraordinaria, y quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria con la presencia de la mitad más uno de sus miembros con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados presentes.

Artículo 12.- Presidencia y secretaría de la asamblea. El Presidente y secretario de las Asambleas Generales serán los de la Junta Directiva.

Artículo 13.- Acuerdos.  Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos en blanco ni las abstenciones.

Los acuerdos adoptados obligarán a todos los asociados, incluso a los no asistentes.

Artículo 14.- Facultades de la Asamblea General Ordinaria. Son facultades de la Asamblea General Ordinaria:

  1. a) Controlar y aprobar, en su caso, la gestión del Presidente y de la Junta Directiva.
  2. b) Analizar y aprobar el estado de cuentas.
  3. c) Aprobar, en su caso, las propuestas de directrices generales que surjan como iniciativa en la Asamblea General.
  4. d) Manifestar el sentir de los miembros de AJICEDE en todo lo relativo al funcionamiento de la Asociación y decidir acerca de aquellas cuestiones, que por su trascendencia afecten al funcionamiento de AJICEDE.
  5. e) Apoyar a la Junta Directiva en el ejercicio de sus atribuciones, pudiendo nombrar, si lo estima conveniente, comisiones de estudio para determinadas cuestiones de interés para AJICEDE, que estarán compuestas por miembros de la Asociación.
  6. f) Aprobar el Reglamento de régimen interno de la Asociación.
  7. g) Analizar y aprobar los presupuestos de ingresos y gastos de cada ejercicio.
  8. h) Fijar las cuotas ocasionales.
  9. i) Aprobar o rechazar las propuestas de la Junta Directiva, así como las que puedan surgir de la Asamblea General, en orden a las actividades de la Asociación.

 Artículo 15.- Facultades de la Asamblea General Extraordinaria. Serán facultades de la Asamblea General Extraordinaria:

  1. a) Aprobar la reforma de los Estatutos.
  2. b) Someter a los miembros de la Junta Directiva a voto de censura; el voto de censura deberá, en todo caso, figurar en el orden del día.
  3. c) Elección de los miembros de la Junta Directiva.
  4. d) Federación con otras Asociaciones a tenor de la legislación vigente.
  5. e) Expulsión de asociados, a propuesta de la Junta Directiva o de un 25 por ciento de los asociados.
  6. f) Acordar la disolución de la Asociación.
  7. g) Autorizar la enajenación, gravamen o hipoteca de los bienes sociales.
  8. h) Designar los asociados liquidadores.
  9. i) Cualesquiera otras no atribuidas expresamente en los Estatutos a la Asamblea General Ordinaria o a la Junta Directiva.

 

B) DE LA JUNTA DIRECTIVA

Artículo 16.- La Junta Directiva. La Junta Directiva de AJICEDE será elegida por la Asamblea General Extraordinaria. Su mandato tendrá una duración de cuatro años, y estará constituida por un mínimo de 6 miembros y un máximo de 15. Los cargos de los miembros de la Junta Directiva serán:

  1. a) Presidente
  2. b) Vicepresidente en España
  3. c) Vicepresidente en Iberoamérica
  4. d) Tesorero
  5. e) Secretario
  6. f) Vocales

La Junta Directiva, órgano que gestiona, administra y representa a la Asociación, está compuesta por miembros de la Asociación, elegidos democráticamente por las personas físicas asociadas a la Asociación.

Se primará que, por motivos de eficacia y coordinación, los vocales sean miembros de las comisiones de trabajo que se creen por la Asamblea General. En la medida de lo posible, se procurará tener un vocal en representación de cada una de las diferentes instituciones.

Artículo 17.- Reunión de la Junta Directiva. La Junta Directiva se reunirá al menos una vez cada tres meses en sesión ordinaria y/o extraordinaria, en formato presencial, virtual o mixto, siempre que lo estime oportuno el Presidente de la Junta Directiva o un veinticinco por ciento de los miembros de la misma. En estos dos últimos casos el orden del día incluirá los puntos solicitados por quienes hayan instado la convocatoria, y entre la fecha de la petición y celebración de la reunión no podrán transcurrir menos de dos ni más de diez días. Se permitirá y facilitará la comparecencia online de cuantos miembros de la Junta Directiva no puedan personarse de forma física por circunstancias de cualquier índole.

Artículo 18.- Ausencia del Presidente. La Junta será presidida por el presidente y, en su ausencia por el vicepresidente o el secretario, por este orden y, a falta de ambos, por el miembro de la Junta de mayor edad.

El secretario levantará acta, que se transcribirá al libro correspondiente.

La Junta quedará constituida cuando asista o exista representación delegada, la mitad más uno de sus miembros. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple, en caso de empate decidirá el voto del Presidente.

Artículo 19.- Cese de cargos. El cese de cargos de la Junta antes de finalizar su mandato puede producirse por:

  1. a) Dimisión voluntaria, presentando un escrito en el que se expongan los motivos.
  2. b) Enfermedad que incapacite para el ejercicio del cargo.
  3. c) Baja como miembro de la Asociación.
  4. d) Sanción por una falta cometida en el ejercicio del cargo.

Las vacantes que pudieran producirse en la Junta se cubrirán provisionalmente por miembros de la propia Junta Directiva o por designación de esta hasta la celebración de la próxima Asamblea General Extraordinaria que elija a los nuevos miembros.

Artículo 20.- Facultades de la Junta Directiva. Corresponde a la Junta Directiva:

  1. a) Adoptar las decisiones necesarias y trabajar de forma autónoma en el desempeño de las funciones propias de sus correspondientes cargos para el buen funcionamiento de la asociación, recogidas en los presentes Estatutos.
  2. b) Llevar a cabo las propuestas de directrices generales y las decisiones aprobadas por la Asamblea General de AJICEDE.
  3. c) Elaborar y proponer a la Asamblea General de AJICEDE las actividades a desarrollar en cada momento.
  4. d) Elaborar anualmente los proyectos de presupuestos y presentarlos ante la Asamblea General de AJICEDE.
  5. e) Elaborar la Memoria Anual de las actividades desarrolladas por dicha Junta y presentarla a la Asamblea General Ordinaria de noviembre de asociados de AJICEDE.
  6. f) Elaborar el Reglamento de Régimen Interno de la Asociación y proponerlo a la Asamblea General Ordinaria para su aprobación.
  7. g) Participar, convocar, e informar periódicamente a las comisiones de trabajo de las actividades relacionadas con AJICEDE, así como coordinar su actuación.
  8. h) Resolver sobre la admisión de nuevos asociados y sobre la expulsión de aquellos otros que dieran lugar a ella, conforme a lo establecido en los presentes Estatutos.
  9. i) Proponer la creación de las comisiones que consideren oportunas, y someterlas a la aprobación de la Asamblea General.

Artículo 21.- Facultades del Presidente. Son facultades del Presidente:

  1. a) Representar, responsablemente, a todos los efectos a los miembros de AJICEDE.
  2. b) Velar por el cumplimiento de los fines de la Asociación.
  3. c) Presidir y convocar la Junta Directiva de AJICEDE, así como convocar la Asamblea General de los miembros de AJICEDE de acuerdo con lo dispuesto en los presentes Estatutos.
  4. d) Informar puntualmente a la Junta Directiva y a la Asamblea General de AJICEDE de las actividades por él o ella realizadas en el desempeño de su cargo, así como de los posibles resultados derivados de éstas.
  5. e) Supervisar las actividades y administración general de AJICEDE, de conformidad con las directrices aprobadas por la Asamblea General y la Junta Directiva.
  6. f) Presentar en todo caso un balance de la gestión realizada al terminar su mandato, detallando la situación en que quedan los asuntos de AJICEDE y ofreciendo la información necesaria para el traspaso de funciones a su sucesor.

Artículo 22.- Facultades del Vicepresidente. Corresponde al Vicepresidente:

  1. a) Sustituir al Presidente en los casos de vacante, ausencia o enfermedad, colaborar con él o ella y ejercer las atribuciones que le sean delegadas o encomendadas por éste.
  2. b) Velar por el cumplimiento de los fines de la Asociación.
  3. c) Informar a la Junta Directiva y a la Asamblea General de AJICEDE de las actividades por él o ella realizadas en el desempeño de su cargo, así como de los posibles resultados derivados de éstas.

Artículo 23.- Facultades del Tesorero. Corresponde al Tesorero:

  1. a)  Recaudar y custodiar los fondos de la Asociación y llevar en orden el libro de contabilidad (en el citado libro se asentarán los ingresos y recursos económicos y demás bienes materiales propios, así como se detallarán los gastos por partidas concretas y sus conceptos). El contenido de estos libros será de libre acceso a los asociados.
  2. b)  Elaborar el presupuesto anual de AJICEDE, así como las modificaciones del mismo, y presentarlas a la Junta Directiva.
  3. c)  Autorizar, junto al Presidente, la disposición de fondos.
  4. d)  Buscar y proponer a la Junta Directiva mecanismos de financiación.
  5. e) Informar a la Junta Directiva y a la Asamblea General de AJICEDE al menos una vez al año de las actividades por él o ella realizadas en el desempeño de su cargo, así como de los posibles resultados derivados de éstas.

Artículo 24.- Facultades del Secretario. Corresponde al Secretario:

  1. a)  Custodiar y llevar libros de Actas y Registro, documentos y sello de la Asociación, así como la relación de los miembros de AJICEDE. El contenido de estos libros será de libre acceso a los asociados.
  2. b)  Extender las actas de las reuniones de la Junta Directiva y de la Asamblea General de AJICEDE con el visto bueno del Presidente y expedir certificación de aquellas.
  3. c)  Colaborar con el Presidente en la preparación y convocatoria de las reuniones de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
  4. d)  El libro de Registro contendrá los nombres y apellidos de los asociados, domicilio y número de DNI o de pasaporte o de tarjeta de residencia, Centro de Investigación en el que desarrolla sus actividades y situación académica y profesional, especificándose si el asociado ostenta algún cargo en la asociación.
  5. e)  El libro de actas consignará las reuniones de la Asamblea General y de los demás órganos colegiados de la Asociación, con expresión de la fecha, asistentes a las mismas y acuerdos adoptados. Las actas serán suscritas por el Presidente y el Secretario de la Asociación y dos asociados asistentes a las reuniones.
  6. f)  Informar a la Junta Directiva y a la Asamblea General de AJICEDE de las actividades por él o ella realizadas en el desempeño de su cargo, así como de los posibles resultados derivados de éstas.

Artículo 25.- Facultades del Vocal. Corresponde a los Vocales:

  1. a) Asesorar y colaborar con el Presidente y Vicepresidente en las tareas de gobierno.
  2. b) Organizar y coordinar comisiones de estudio y trabajo sobre temas de interés para AJICEDE que surjan como iniciativa de la Asamblea General o de la Junta Directiva.
  3. c) Informar a la Junta Directiva y a la Asamblea General de AJICEDE de las actividades desarrolladas por ellos en el desempeño de sus correspondientes cargos, así como de los posibles resultados derivados de éstas.

Artículo 26.- No remuneración. Todos los cargos directivos serán no remunerados.

 

CAPÍTULO IV.- DE LOS ASOCIADOS. PROCEDIMIENTO DE ADQUISICIÓN DE LA CUALIDAD DE ASOCIADO. DERECHOS Y DEBERES. PÉRDIDA DE LA CUALIDAD DE ASOCIADO.

Artículo 27.- Tipos de socios. Existirán tres tipos de socios:

1) Podrán ser socios/as numerarios/as de la Asociación de Jóvenes Investigadores en Ciencias Económicas y Dirección de Empresas (AJICEDE) todas aquellas personas mayores de edad y con capacidad de obrar, que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación y que además cumplan el requisito de:

Ser personal joven investigador que a efectos de esta Asociación se considerará a aquellas personas que cumplan los siguientes requisitos:

1) El personal investigador comprende doctorandos, becarios de investigación, investigadores postdoctorales, técnicos y personal de investigación que realicen actividades científicas en cualquier centro de investigación en el campo de las Ciencias Económicas y la Administración y Dirección de Empresas en Iberoamérica.

2) Aquéllos/as que hubieran formado parte de este personal de investigación en cualquiera de las categorías anteriores sin que hubiera transcurrido un periodo superior a diez años desde la pérdida de dicha condición.

Podrán ser socios/as colaboradores todas las personas mayores de edad que no puedan incluirse en la categoría de socios/as Numerarios/as y que estén de acuerdo con los fines de la Asociación y deseen conseguir sus objetivos.

3) Los socios fundadores son los socios promotores de la Asociación y cuyos nombres constan en el Acta Fundacional.

Artículo 28.- Adquisición de la condición de socio/a. Podrán adquirir la condición de socio/a aquéllos/as que reunieran los requisitos prefijados podrán adquirir la condición de socios/as, previa presentación de la solicitud de inscripción a los órganos directivos de la Asociación, en la cual deberá constar nombres y apellidos del solicitante, DNI, dirección de contacto, número de teléfono, tipo de personal investigador, Departamento o lugar de desarrollo de su actividad, Centro al que se encuentra adscrito/a, dirección de correo electrónico y justificante del pago de la cuota. La Junta Directiva determinará la procedencia o improcedencia de la admisión del solicitante.

A) DERECHOS Y DEBERES DE LOS ASOCIADOS

Además de los expresamente reconocidos por las leyes, los asociados tendrán los siguientes derechos y deberes:

Artículo 29.- Derechos del socio numerario. Son derechos específicos del socio numerario:

  1. a) Tomar parte en las Asambleas Generales con voz y voto.
  2. b) Poder ser elegidos para cargos directivos.
  3. c) Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda ofrecerle.
  4. d) Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación.
  5. e) Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.

Los/as socios/as colaboradores tendrán derecho a:

  1. a) Asistir a las Asambleas generales con voz pero sin voto.
  2. b) Recibir información sobre el curso de los debates y acciones de la asociación.
  3. c) Hacer sugerencias a la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.

Artículo 30.- Obligaciones del socio numerario. Son obligaciones específicas del socio numerario:

  1. a) Prestar cuantos servicios determinen los Estatutos, el Reglamento de Régimen Interno y los acuerdos de la Asamblea General.
  2. b) Desempeñar los cargos para los que fueron elegidos.
  3. c) Asistir a las Asambleas Generales y demás actos que organice la Asociación.
  4. d) Satisfacer las cuotas ocasionales que se establezcan, con validez de un curso académico.
  5. e) Observar buena conducta individual y cívica.
  6. f) Respetar lo previsto en estos Estatutos.

Serán deberes de los/as socios/as colaboradores: los mismos que los de los/as socios/as numerarios/as a excepción de b) y d).

B) PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE SOCIO

Artículo 31.- Pérdida de la condición de socio. La condición de socio se pierde:

  1. a) Por voluntad propia.
  2. b) Por perjudicar gravemente, con sus actos, los intereses de la Asociación.
  3. c) Por incumplimiento de sus obligaciones económicas, si dejara de satisfacer 2 cuotas periódicas.
  4. d) Los/as socios/as numerarios/as que dejen de cumplir los requisitos a los que se refiere el artículo 26 adquirirán la cualidad de socios/as colaboradores.

 

CAPÍTULO V.- PATRIMONIO FUNDACIONAL. RECURSOS ECONÓMICOS PREVISTOS Y LÍMITES DEL PRESUPUESTO ANUAL.

Artículo 32.- Patrimonio de la Asociación. La Asociación, al iniciar sus actividades, carece de patrimonio. Utilizará para el cumplimiento de sus fines los siguientes medios económicos:

  1. a) Cuotas ocasionales de los asociados.
  2. b) Aportaciones voluntarias.
  3. c) Donaciones o subvenciones que pudiera recibir.
  4. d) Cualquier otro recurso lícito.

Artículo 33.- Representación bancaria. En las cuentas corrientes o libretas de ahorros abiertas en establecimientos de crédito, deben figurar la firma del Presidente, Vicepresidente, Secretario y Tesorero. Para poder disponer de fondos, serán suficientes dos firmas.

 

CAPÍTULO VI.- DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN.

Artículo 34.- Disolución. La disolución de la Asociación se realizará:

  1. a) Por voluntad de los asociados, acordada en Asamblea General Extraordinaria, por mayoría de las dos terceras partes de los mismos.
  2. b) Por sentencia judicial.
  3. c) Por las causas previstas en el artículo 39 del Código Civil.

 

CAPÍTULO VII.- DE LA LIQUIDACIÓN DEL PATRIMONIO.

Artículo 35.- Liquidación. Acordada la disolución de la Asociación, la Junta Directiva designará dos asociados liquidadores que, junto al Presidente y Tesorero de la Asociación, procederán a efectuar la liquidación, pagando sus deudas, cobrando sus créditos y fijando el haber líquido resultante, si lo hubiere.

Artículo 35.- Patrimonio resultante. El patrimonio resultante de la liquidación, si fuera positivo, revertirá en beneficio de una Asociación o entidad de carácter no lucrativo que la Asamblea General Extraordinaria considere en su momento.

 

Estos Estatutos han sido redactados de acuerdo a la decisión de la Asamblea General Extraordinaria de 20 de febrero de 2018.

Lo que se hace constar a los efectos oportunos.

 En Sevilla a 20 de febrero de 2018

 

EL PRESIDENTE                                           LA SECRETARIA

Fdo: D. Antonio Luis Leal Rodríguez          Fdo: Dña. Gema Albort Morant